Asesoría Corporativa
Estos servicios solo se ofertan para la República Bolivariana de Venezuela,en modalidad virtual, a excepción de aquellos clientes internacionales que requieran informes jurídicos sobre el ordenamiento jurídico venezolano, y consisten en la prestación remunerada de
servicios jurídicos extrajudiciales y judiciales, los cuales podemos resumir de
la siguiente manera:
I.
Asesoría integral por cualquier vía de comunicación, ya sea interpersonal o a distancia a través
de teléfono, fax, correo electrónico, etc., sobre temas puestos a consideración
por el cliente, generando dictamen oral o escrito sobre la inquietud planteada.
II.
Redacción de documentos legales, como
cartas, solicitudes, contratos, actas de cualquier tipo, garantías,
testamentos, relativos a la capacidad y estado civil, bienes, entre otros, en
cualquier rama del derecho y cualquiera que sea su monto.
III.
El
empleo de estrategias que garanticen a nuestros clientes el cumplimiento del
ordenamiento jurídico para evitar sanciones legales, a través del diagnóstico
por medio de auditorías internas de las diversas normas recientes de control
estadal de la actividad comercial o profesional, tales como la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadoras y Trabajadores, Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial, Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOCYMAT), entre otras.
IV. La capacitación de las diferentes
dependencias de nuestros clientes en las materias: Laboral, tributaria y
administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable con miras a
evitar sanciones de tales naturalezas.
V.
Gestiones extrajudiciales como por
ejemplo: Cobranzas extrajudiciales, representación o asistencia en
procedimientos administrativos de cualquier tipo, traslado a oficinas públicas
y privadas para recabar información de interés judicial, cobranzas
extrajudiciales y asistencia o representación en procura de alcanzar los medios
alternativos de resolución de conflictos. No incluye labores de gestoría para
lograr permisos, documentos personales, apostillas, entre otros, que no se
relaciones con los servicios propios de los abogados, estos es, que para su
realización la ley no exija capacidad de postulación o servicios propios de un
abogado.
VI.
Representación o asistencia judicial en
asuntos de cualquier índole.
Los servicio ofertados serán regulado por un
contrato de servicios profesionales por un lapso de dos (2) meses prorrogables
y poder debidamente notariado, en caso de que el cliente estime necesario; lo
cual permitirá que se rebajen en un cincuenta por ciento (50%) los honorarios
que se generen por judiciales.
Los servicios de asesoría y asistencia o
representación extrajudicial tendrán un tope máximo de Diez (10) horas
semanales o Cuarenta (40) horas al mes, las cuales serán registradas por
el Despacho y acreditadas al cliente.
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