Conoce nuestra organización



 ANTECEDENTES HISTÓRICOS


     La creación de organizaciones virtuales ha tenido un gran auge debido a la crisis económica que atraviesa la República, por dos razones fundamentales, la primera es que se abarata sensiblemente los costos de inversión que supone la adquisición de sede física, activos fijos y contratación de personal; a la vez que se superan las limitaciones espaciales y temporales de zonas geográfica y horarios.

     Abundan los servicios de esta índole, pero no respecto a la Gerencia Judicial, que involucra un servicio público esencial para la vida democrática del país, por lo que surge la necesidad de que no solo los funcionario judiciales la conozcan, sino también el resto de los miembros del sistema judicial que al estar conscientes de la forma de cómo debe funcionar los órganos de justicia, pueden desempeñarse con más eficiencia, pues podrán diagnosticar con exactitud las fallas en la sustanciación de sus actuaciones procesales; o adquirir fortalezas si aspiran a ingresar a la función judicial. Asimismo, es novedoso que en una misma organización virtual se ofrezcan la capacitación en materia de Derecho Procesal Penal y Asesoría Jurídica Corporativa no solo a las empresas sino a los abogados que requieran auxilio en la elaboración de sus documentos en las diversas ramas del derecho venezolano.

MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO

     Por tratarse de una organización privada que ofrece servicios de asesoría y capacitación en materia de Gerencia y Praxis Judicial, la regulación jurídica es la que regula el contrato de servicios profesionales de la docencia y de la asesoría jurídica, la cual está contenida en las siguientes normas:

1.      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
2.      Ley de Abogados:
Artículo 11.- A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos.
Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.
Parágrafo Único:

Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios, Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas o privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.

     En la actualidad, existe un vacío legal respecto a creación y funcionamiento de las organizaciones digitales, existiendo solo dos cuerpos legales que regulan las tecnologías de información, cuales son la Ley de Delitos Informáticos y la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo tanto cualquier actividad que se haga es completamente discrecional y solo debe limitarse a no incurrir en los tipos penales de los delitos informáticos y cumplir con lo establecido en la segunda de las mencionadas que en su artículo primero establece:

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.  
   
DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, NATURALEZA Y OBJETO

     La organización se denomina “GERENCIA Y PRAXIS JUDICIAL EN LÍNEA”, cuya naturaleza es preponderantemente virtual, pero que por su adaptabilidad, puede actuar en el plano físico según el requerimiento del entorno. Se constituye como la nueva generación de organizaciones que persiguen traspasar las fronteras nacionales con miras a captar un mayor número de clientes, siendo de naturaleza civil, profesional liberal, con fines de lucro y con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

       Su objeto social es de ofrecer los servicios para promover la capacitación técnica, profesional y científica en materias de derecho procesal penal y gerencia judicial, incorporando las nuevas tecnologías y sus innovaciones en materia de derecho y de gerencia; mediante el uso adecuado de las tecnologías de información y las comunicaciones, según lo establezcan sus normas internas sobre Procesos Administrativos. Asimismo, la Asesoría Jurídica Corporativa a las empresas que requieran tal servicio.

 MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES
Misión: Gerencia y Praxis Judicial en línea, es una organización virtual de naturaleza civil que prestará sus servicios de capacitación y asesoría en las materias de Gerencia Judicial y Praxis Jurídica en materia de Derecho Procesal Penal, mediante las más modernas herramientas tecnológicas digitales, a distancia o presencial.

Visión: La organización propugnará ser punta de lanza de aquellos estudiantes y profesionales del derecho que necesitan una herramienta técnica que le provea de capacidades y competencias sobre la materia, haciendo de su desempeño más eficaz y eficiente.

Valores institucionales: La organización velará por la capacitación constante de sus miembros con miras a ofrecer servicios actualizados; usará la tecnología para que sus servicios sean oportunos y exhaustivos y velará por el cumplimiento de la ética profesional contenida en el Código de Ética del Abogado Venezolano. Será responsable de sus actuaciones según la ley y cumplirá con su cuota de responsabilidad social.

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